Programas de estímulos. Los programas de estímulos buscarán reconocer públicamente y premiar a los empleados de las superintendencias con niveles de desempeño sobresalientes, para estimular mejores comportamientos y mayores niveles de productividad. Asimismo, podrán contemplar reconocimiento para los mejores equipos de trabajo. Los Superintendentes adoptarán anualmente el programa institucional de estímulos, dentro del cual podrán establecer los siguientes: 29.1 Reconocimientos económicos de acuerdo con la disponibilidad de recursos. 29.2 Permisos remunerados de hasta cinco (5) días hábiles. 29.3 Becas para educación formal y no formal. 29.4 Condiciones preferenciales de acceso y pago de cursos de Capacitación y Bienestar. 29.5 Programas culturales, recreativos o de turismo. 29.6 Comisiones de estudios y de servicios, al interior o exterior del país, para fortalecer competencias laborales. 29.7 Pasantías nacionales e internacionales, en entidades u organismos públicos, privados u organismos multilaterales, con los cuales se tenga convenio, para lo cual la superintendencia respectiva conferirá comisión de servicios. 29.8 Disponibilidad remunerada para investigación, otorgada por un término de hasta 12 meses, para el desarrollo de investigaciones en áreas de interés para la entidad, las cuales serán determinadas por el Superintendente en la respectiva resolución. 29.9 Publicación de trabajos en un medio de circulación nacional o internacional. 29.10 Reconocimiento público ala labor realizada. 29.11 Los demás que establezca cada Superintendencia.
Decreto 2929 de 2005 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2929 de 2005 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley 775 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.