Artículo sexto. El Comité Femenino Antituberculoso someterá a la consideración del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para la aprobación del Gobierno, los estatutos y reglamentos que deban regir su propio funcionamiento, en los cuales se determinará lo necesario para la creación de Comités Departamentales, Intendenciales y Municipales que aseguren la eficacia de las labores del Comité en toda la Nación.
Decreto 2358 de 1938 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2358 de 1938 · por el cual se establece el timbre antituberculoso voluntario y se crea el Comité Femenino Antituberculoso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.