Para la realización de las obras indicadas en los artículos anteriores, apropiase la partida de doscientos mil pesos ($ 200.000) que debe considerarse incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que deje de incluirse como el Gobierno abrirá el crédito respectivo sin más formalidades y dará cumplimiento a la presente ley.
Ley 17 de 1927 →Vigente
Artículo 9
Ley 17 de 1927 · Sobre fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.