Micelio

Artículo 6

Ley 164 de 1959 · Por la cual se adquiere para la Nación la casa en que nació el General Francisco de Paula Santander, se le declara monumento nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lugar conveniente de la casa se levantará una estatua en bronce del "Hombre de las Leyes" con dos placas que tendrán estas leyendas: Primera. "A la memoria de Francisco de Paula Santander, General de la Independencia y fundador civil de la República colombiana. Homenaje del Congreso Nacional 1958". Segunda. "Colombianos: las armas os han dado la independencia las leyes os darán la libertad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 164 de 1959