Micelio

Artículo 11

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para emitir el concepto previo de que trata el artículo 9º de la Ley número 109 de 1985, el Ministerio de Desarrollo Económico contará con un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de requerirse información complementaria, el Ministerio la solicitará dentro de los primeros quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recepción, y el interesado deberá entregarla antes de treinta (30) días, contados a partir de la fecha oficio por medio del cual se solicita la información. En este último evento, el Ministerio deberá resolver, dentro de los siguientes quince (15) días calendario. Si transcurridos los plazos anteriores, el Ministerio no se hubiere pronunciado, se considerará tal silencio como concepto favorable.

Parágrafo 1

Cuando el Ministerio de desarrollo Económico requiera de información por parte de otras entidades oficiales, podrá solicitarlas a éstas, quienes se dispondrán para ello de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación.

Parágrafo 2

Corresponde a la División de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Económico emitir el concepto previo de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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