Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que fije el Gobierno Nacional. Estos pagos se harán a quien compruebe haber hecho tales gastos.
Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional fallece durante el desempeño de comisión del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que termine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos del transporte correspondiente. SECCION SEGUNDA Presunción de muerte por desaparecimiento