Micelio

Artículo 107

Gastos De Inhumación

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que fallezcan en el desempeño de su cargo o en goce de pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en la cuantía que fije el Gobierno Nacional. Estos pagos se harán a quien compruebe haber hecho tales gastos.

Parágrafo

Cuando el empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional fallece durante el desempeño de comisión del servicio en el exterior, el Tesoro Público cubrirá los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que termine el Ministerio de Defensa. Si hubiere lugar al traslado del cadáver al país, el Tesoro Público pagará los gastos del transporte correspondiente. SECCION SEGUNDA Presunción de muerte por desaparecimiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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