Micelio

Artículo 299

Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Perciban Rentas Provenientes De La Explotación De Minas De Carbón, Poseídas O Administradas A Cualquier Título, O Provenientes De Cánones, Regalías O Beneficios Originados En Dicha Explotación, Deberán Relacionar Este Hecho En Su Declaración De Renta

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y jurídicas que perciban rentas provenientes de la explotación de minas de carbón, poseídas o administradas a cualquier título, o provenientes de cánones, regalías o beneficios originados en dicha explotación, deberán relacionar este hecho en su declaración de renta. Esta relación deberá hacerse a partir de la declaración correspondiente al año gravable de 1980 so pena de incurrir en la canción prevista en el artículo 28 de la Ley 52 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986