°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 1980 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 4°. Importación de combustibles . El trámite para la importación de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata este decreto se sujetará a las disposiciones del Decreto 2685 de 1999, salvo lo relacionado en el Capítulo II, Título V, artículo 90 y siguientes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, habilitará, mediante resolución motivada, los sitios para el ingreso de los referidos combustibles”.
Decreto 3353 de 2004 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 4° Del Decreto 1980 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Artículo 4°
Decreto 3353 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 1980 de 2003 y se toman otras medidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.