Micelio

Artículo 1

El Artículo 5

Decreto 1444 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 4231 de 1948, que reglamentó la Ley 49 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 5.° del Decreto número 4231 de 1948 quedará así: "El funcionario creado por el artículo 5.° de la Ley 49 de 1948 se denominará Director de la Cruz Roja Juvenil, tendrá como funciones las que le asignen los estatutos de la nueva organización y será el ejecutor de los acuerdos y demás disposiciones del Comité Central o Director de la Cruz Roja Juvenil. La remuneración del funcionario a que este artículo se refiere será fijada por el Comité Central de la Cruz Roja Nacional y se pagará, lo mismo que los gastos que ocasione el funcionamiento de su oficina, del fondo creado por el artículo 29 de la Ley 49 a que se ha hecho referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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