Micelio

Artículo 1

Decreto 971 de 1918 · Por el cual se exime a tres establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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