Micelio

Artículo 1

Decreto 971 de 1918 · Por el cual se exime a tres establecimientos de beneficencia de la suspensión del pago del auxilio nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Asilo de la Infancia Desamparada y el Dormitorio de Niños Desamparados de esta capital, y el Hospital de Villavicencio, no quedarán comprendidos en la suspensión ordenada por el Decreto número 1061 de 19 de diciembre de 1917. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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