Micelio

Artículo 91

Para Pagar La Remuneración Pasajes, Viáticos Demás Gastos Que Ocasione El Personal Técnico Colombiano O Extranjero Que Se Contrate, Para La Reorganización De La Policía Nacional, En El Año $ 100

Decreto 856 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el prespuesto de gastos vigentes ( ministerio de minas y petróleos )

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: POLICIA NACIONAL Capítulo 90 Personal. Del artículo 91. Para pagar la remuneración pasajes, viáticos demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate, para la reorganización de la Policía Nacional, en el año $ 100.000.00 Suman los contracréditos $ 100.000.00 Capítulo 9º Personal. Al artículo 89. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional en el año 80.000.00 Al artículo 90. Para pago de la prima de alojamiento, en los términos de la Ley, en el año 20.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1953