Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Administración del impuesto. La recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y demás aspectos relacionados con el impuesto al consumo de cigarrillos, estarán a cargo de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entidades que aplicarán para el efecto las disposiciones legales vigentes que regulan el impuesto, así como lo señalado por el presente Decreto. Así mismo, los Departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deberán dar estricta aplicación al artículo 76 de la Ley 14 de 1983, incorporado en el artículo 138 del Decreto 1222 de 1986. En el caso da vacíos normativos relativos a la administración de este impuesto, se acudirá en lo pertinente al Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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