El inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así:
Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Acto_legislativo 1 de 2000 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2000, 18/08/2000, por el cual se modifica el inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política de Colombia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así:
Bogotá, Capital de la República y el departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.