Micelio

Artículo 89

De La Ley 153 De1887

Decreto 2927 de 1954 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter administrativo y fiscal sobre contratos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Respecto de contratos que excedan de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) y que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura registrada, antes de proceder a extender esta se celebrará con contrato privado de promesa de contrato, en el cual consten todas las condiciones del respectivo negocio, conforme lo previene el artículo 89 de la Ley 153 de1887. Esta promesa de contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procede al otorgamiento de la escritura pública, que convierta en contrato firme el contrato prometido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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