Micelio

Artículo 25

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco. Las instituciones que hayan sido autorizadas para dictar los cursos de actualización presentarán al Centro Experimental Piloto respectivo al finalizar los mismos, un informe con los siguientes aspectos

1.

Una relación de los docentes que realizaron el curso la cual incluye: grado en el escalafón, título docente, nombre y ubicación del plantel y nivel del sistema educativo en el cual presta sus servicios.

2.

Un cuadro completo de calificaciones y del control de asistencia.

3.

Un informe de la auto-evaluación del curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2762 de 1980