Artículo tercero. La División Nacional de Turismo del Ministerio de Fomento, expedirá las licencias para operar estas clases de seguro, previa comprobación de la solvencia de la compañía aseguradora y aprobación del cuadro de tarifas.
Decreto 2197 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2197 de 1956 · Por el cual se adiciona la Ley 69 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.