Cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta. Cesará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando el pueblo Rom o Gitano alcance el goce efectivo de derechos básicos y los de restablecimiento económico y social, por sus propios medios o a través de los programas establecidos por el Gobierno nacional en el marco de un proceso de retorno o reubicación.
El Gobierno Nacional establecerá los criterios para determinar la cesación de la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa del hecho mismo del desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos definidos por el Gobierno Nacional.
Una vez cese la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, se modificará el Registro Único de Víctimas, para dejar constancia de la cesación a la que se ha hecho referencia en este artículo. En todo caso, la persona cesada mantendrá su condición de víctima, y por ende, conservará los derechos adicionales que se desprenden de tal situación. Si las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta sobrevienen nuevamente, dado la ocurrencia de las violaciones o infracciones de las que trata el presente decreto, se dejará constancia del mismo en el Registro para que se adopten las medidas necesarias para la protección de los miembros de la kumpania afectada. En caso de volver a ser víctimas de desplazamiento forzado tendrán derecho a las medidas consagradas en el presente decreto. TÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN Capítulo I Reparación e Indemnizaciones