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Artículo 1

Resolucion 100-022903 de 2026 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de FOLIOS: 4 ANEXOS: NO 2021 LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 221 del Código de

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 30 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución 100-001882 del 10 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8 de febrero de 2022, el cual quedara así: “ARTÍCULO

30. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 30.1 Los que impartan órdenes. 30.2 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 30.3 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales o de Resolucion cualquier de los actos administrativos expedidos por los Grupos a su cargo. 30.4 Los que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario. 30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 30.6 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario. 30.7 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo. 30.8 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional. 30.9 Los que autorizan las emisiones de bonos. 30.10 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias. 30.11 Los que resuelven la solicitud de autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes. 30.12 Los que autorizan la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 30.13 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancias entre los socios y no exista pacto arbitral y demás actos relacionados con el ejercicio del derecho de retiro. 30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen. 30.15 Los que declaren, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, la disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, si los asociados no lo hacen oportunamente. 30.16 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8 30.17 Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones”.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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