Micelio

Artículo 12

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Discusión y aprobación de los presupuestos. En la discusión y aprobación de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, las partidas propuestas para las obligaciones contingentes a que se refiere el artículo 3º, por virtud del artículo 1º de la Ley 448 de 1998, se programarán dentro del servicio de la deuda pública y tendrán la prelación correspondiente a ésta. De conformidad con el artículo 351, en concordancia con el 353 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, las partidas propuestas por este concepto, no podrán ser eliminadas ni disminuidas sin el consentimiento expreso y escrito del Ministro o Secretario de Hacienda respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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