Micelio

Artículo 7

Ley 2 de 1972 · por la cual la Nación se asocia al sesquicentenario del Colegio de Boyacá, se reorganiza dicha institución y se ordena la construcción de un edificio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos legales los funcionarios administrativos del colegio tendrán la calidad de empleados públicos, sin perjuicio de lo que determine el estatuto general sobre trabajadores oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1972