El período de los Secretarios de la Corte Suprema, de los Tribunales Superiores de Distrito, de los Jueces Superiores de Distrito, de los Jueces de Circuito y de los Jueces Municipales, y las fechas iniciales de dicho período, serán los mismos señalados a estos empleados y corporaciones en la Constitución y en la ley, sin perjuicio de ser reemplazados en caso necesario.
Los empleados subalternos de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales y Juzgados no pueden ser designados entre los parientes de los respectivos Magistrados que los componen o de los Jueces que están con ellos dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Jueces comisionados.