°. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente. Para estos efectos, mediante auto, el Ministro del Interior y de Justicia designará un funcionario de la Dirección de Acceso a la Justicia quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.
Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario del centro de conciliación y/o arbitraje que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario del centro para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.