Micelio

Artículo 6

Diligencias Preliminares

Decreto 3626 de 2007 · por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Diligencias preliminares. Cuando por cualquier medio el Ministerio del Interior y de Justicia, conozca la existencia de un presunto incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y sus reglamentos a un centro de conciliación y/o arbitraje, podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar la explicación pertinente o disponer visitas al centro de conciliación y/o arbitraje correspondiente. Para estos efectos, mediante auto, el Ministro del Interior y de Justicia designará un funcionario de la Dirección de Acceso a la Justicia quien solicitará la información que considere pertinente o practicará la visita para verificar el cumplimiento de la ley o sus reglamentos.

Parágrafo

Cuando se realice una visita se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o los funcionarios que la practican y el funcionario del centro de conciliación y/o arbitraje que reciba la visita. En caso de negativa del funcionario del centro para firmar el acta respectiva, esta será firmada por un testigo. El acta deberá ser notificada al representante legal o su apoderado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de realización de la visita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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