Micelio

Artículo 12

Los Miembros De La Comisión Nacional, Del Comité Asesor Y De Las Comisiones Delegadas No Devengarán Ninguna Remuneración Por Su Asistencia A Las Reuniones

Decreto 1939 de 1974 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Comisión Nacional, del Comité Asesor y de las Comisiones Delegadas no devengarán ninguna remuneración por su asistencia a las reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1939 de 1974