En los asuntos de que trata esta Ley y en los demás en que haya interesados extranjeros, no habrá lugar á reclamación diplomática sino por denegación ó retardo extraordinario ó ilegal de justicia, por falta de ejecución de una sentencia definitiva, ó agotados los recursos legales, por violación expresa de los tratados existentes, ó de las reglas del Derecho Internacional, tanto público como privado, reconocido generalmente por las naciones civilizadas.
Ley 27 de 1903 →Vigente
Artículo 18
Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.