º. Fusión de Dependencias. Fusiónense, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional
La Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y la Dirección Docente en una dependencia que se denominará en adelante "Dirección Escuela Nacional de Policía General Santander" de la Dirección General.
La Dirección de Participación Comunitaria y la Dirección Operativa en una dependencia que se denominará Dirección Operativa de la Dirección General.