ARTICULO 12 . Reserva de los procesos disciplinarios. Los procesos disciplinarios establecidos en el presente Decreto son reservados y de sus piezas sólo se podrá dar copia cuando se decida definitivamente sobre el mismo, excepto cuando sean requeridos por la Procuraduria General de la Nación, los jueces de la República o por el investigado según lo establecido en el presente Decreto. A los procesos disciplinarios de la Dirección de Impuestos Nacionales no podrá oponerse reserva alguna, pero las informaciones procedentes de ésta no podrán darse a conocer sin incurrir en mala conducta causante de destitución del cargo.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.