º . RECONSTRUCCION DE PROCESOS DE ACCION DE INEXEQUIBILIDAD.Para la reconstrucción de los procesos que por acusación de inexequibilidad de una ley o de un decreto dictado por el Gobierno en ejercicio de las atribuciones conferidas por los ordinales 11 y 12 del artículo 76 y el artículo 80 de la Constitución Nacional, se encontraban al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia el 6 de noviembre de 1985, se procederá así: 1º El demandante, dentro del mismo término indicado en los artículos anteriores, deberá presentar un memorial a la Sala Constitucional de la Corte, en el cual manifestará lo que le conste sobre su demanda y el trámite dado a ella, adjuntando los documentos y demás pruebas que tuviere sobre el particular. 2º El memorial será sometido a reparto y el Magistrado Sustanciador ordenará darle traslado por tres días del mismo y sus anexos al Procurador General de la Nación, para que manifieste lo que le conste sobre el proceso respectivo y adjunte los documentos o pruebas que tuviere en su poder. 3º Vencido el traslado al Procurador General de la Nación, el Magistrado Sustanciador, con base en los elementos recogidos, resolverá sobre el estado en que se considera reconstruido el expediente y ordenará continuar su trámite.
la solicitud de reconstrucción también podrá ser presentada por el Procurador General de la Nación, caso en el cual el traslado, con notificación personal o por edicto, será dado al demandante,