° Los Médicos Legistas de la Oficina Central de Bogotá, tendrán en adelante entre sus funciones oficiales, las de intervenir, previo nombramiento del Ministerio Público, o de los Jueces de Circuito, en los reconocimientos de dementes que deben llevarse a cabo en los juicios de que trata el artículo anterior, y rendir oportunamente los correspondientes dictámenes.
Artículo 4
Los Médicos Legistas De La Oficina Central De Bogotá, Tendrán En Adelante Entre Sus Funciones Oficiales, Las De Intervenir, Previo Nombramiento Del Ministerio Público, O De Los Jueces De Circuito, En Los Reconocimientos De Dementes Que Deben Llevarse A Cabo En Los Juicios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Rendir Oportunamente Los Correspondientes Dictámenes
Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.