Micelio

Artículo 4

Los Médicos Legistas De La Oficina Central De Bogotá, Tendrán En Adelante Entre Sus Funciones Oficiales, Las De Intervenir, Previo Nombramiento Del Ministerio Público, O De Los Jueces De Circuito, En Los Reconocimientos De Dementes Que Deben Llevarse A Cabo En Los Juicios De Que Trata El Artículo Anterior, Y Rendir Oportunamente Los Correspondientes Dictámenes

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Médicos Legistas de la Oficina Central de Bogotá, tendrán en adelante entre sus funciones oficiales, las de intervenir, previo nombramiento del Ministerio Público, o de los Jueces de Circuito, en los reconocimientos de dementes que deben llevarse a cabo en los juicios de que trata el artículo anterior, y rendir oportunamente los correspondientes dictámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1924