Adiciónase un parágrafo nuevo al artículo 4° “Financiación de Estudios” de la Ley 1699 del 27 de diciembre de 2013, el cual quedará así:
Aquellos Pensionados por invalidez, adquirida en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o en conflicto internacional, podrán ceder su beneficio en educación a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) años.
El hijo menor de veinticinco (25) años al cual le sea cedido el beneficio en educación podrá ser acreditado con el carné de la Ley 1699 de 2013 única y exclusivamente, para efectos del presente artículo.