° Resérvase a favor del Instituto de Colonización e Inmigración para los fines de que trata el Decreto legislativo número 1894 de 1953, un terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Ciénaga, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, San Juan de Cesar y Fonseca, Departamento del Magdalena, en extensión aproximada de 373.035 hectáreas 5.336 metros cuadrados, y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte: Desde el punto de paso del Meridiano 74° al Este de Greenwich por la costa del Mar de las Antillas en un punto inmediato al Cabo de San Juan de Guía, lindando con la costa del Mar de las Antillas en una longitud de 121 kilómetros, correspondiendo 64.6 kilómetros a la costa del Municipio de Santa Marta y 56.4 kilómetros al Municipio de Riohacha, hasta llegar al cruce del Meridiano 73° al Este de Greenwich en un punto de la costa cercano a la 'Punta de Pacheco'; Por el Oriente, desde la "Punta de Pacheco' sigue por la línea imaginaria del Meridiano 73° al Este de Greenwich, en una extensión de 52.684 metros de los cuales corresponden 48.769 metros al Municipio de Riohacha y 3.915 metros a1 Municipio de Fonseca, hasta el punto de cruce del Meridiano 73° con el paralelo 11° Norte Por el Sur linda con la linea imaginaria del paralelo 11° al Norte, en un grado de longitud, que a esa altura, según la tabla de proyecciones cónicas de Hasler, tiene 109.289 metros. Correspondiendo al Municipio de Fonseca 15 kilómetros 790 metros; al de San Juan de Cesar 4 kilómetros 869 metros; al de Valledupar 17 kilómetros; al de Riohacha 5 kilómetros 700 metros; al de Santa Marta 43 kilómetros 410 metros, y al de Ciénaga 22 kilómetros 469 metros, hasta el cruce con el Meridiano 73° al Este de Greenwich; Por el Occidente, desde el punto de cruce del paralelo 11° Norte con el Meridiano 73° al Este de Greenwich. Sigue en dirección Norte por la línea imaginaria de este paralelo en una extensión de 37 kilómetros, de los cuales corresponden al Municipio de Ciénaga 11½ kilómetros y al Municipio de Santa Marta 25½ kilómetros hasta llegar al cabo San Juan de Guía en el punto de partida".
Decreto 500 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Resérvase A Favor Del Instituto De Colonización E Inmigración Para Los Fines De Que Trata El Decreto Legislativo Número 1894 De 1953, Un Terreno Baldío, Sin Nombre Conocido, Ubicado En Jurisdicción De Los Municipios De Ciénaga, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, San Juan De Cesar Y Fonseca, Departamento Del Magdalena, En Extensión Aproximada De 373
Decreto 500 de 1954 · Por el cual se reserva un terreno baldío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.