Micelio

Artículo 4

De La Información

Ley 2511 de 2025 · por medio del cual se establecen lineamientos para la creación e implementación de la política pública de Educación para la Salud y la Vida (EPSV) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Secretarías de Salud Departamental, Distrital y Municipal deberán actualizar en los primeros sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley, el estudio de los perfiles epidemiológicos de sus territorios discriminados por localidad, comuna zonas rurales y urbanas, indicando como mínimo las primeras 10 causas de morbilidad y mortalidad de conformidad y con base en los análisis de situación de salud (ASIS).

Los perfiles epidemiológicos deberán actualizarse con una periodicidad anual o de manera automática ante cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito relacionado con la salud de la población objeto de la presente ley.

Parágrafo

En el diseño y determinación de los perfiles epidemiológicos necesarios para la implementación de la Política Pública, se establecerá un capítulo especial para la salud mental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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