Las Secretarías de Salud Departamental, Distrital y Municipal deberán actualizar en los primeros sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley, el estudio de los perfiles epidemiológicos de sus territorios discriminados por localidad, comuna zonas rurales y urbanas, indicando como mínimo las primeras 10 causas de morbilidad y mortalidad de conformidad y con base en los análisis de situación de salud (ASIS).
Los perfiles epidemiológicos deberán actualizarse con una periodicidad anual o de manera automática ante cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito relacionado con la salud de la población objeto de la presente ley.
En el diseño y determinación de los perfiles epidemiológicos necesarios para la implementación de la Política Pública, se establecerá un capítulo especial para la salud mental.