El incumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo anterior acarreará la perdida de la exención, la cual será decretada mediante resolución motivada del Subdirector de Determinación de Impuestos, o su delegado, contra la cual solo procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. En firme la providencia que desconozca la exención, el Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales Competente procederá a practicar la correspondiente liquidación de revisión.
Decreto 1471 de 1986 →Vigente
Artículo 49
Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.