º para que los Almacenes puedan expedir certificados de depósito y bono de prenda sobre mercancías y productos en tránsito o movilizar mercancías ya depositadas dentro del país deberán obtener la conformidad tanto del depositante como del acreedor prendario sobre el hecho de la movilización y sobre su responsabilidad por las mermas que se originen e el transporte. Las mercancías deberán ser aseguradas a satisfacción de los mismos Almacenes y los documentos de porte deberán ser expedidos o endosados a favor del Almacén que hace la operación.
Decreto 356 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Para Que Los Almacenes Puedan Expedir Certificados De Depósito Y Bono De Prenda Sobre Mercancías Y Productos En Tránsito O Movilizar Mercancías Ya Depositadas Dentro Del País Deberán Obtener La Conformidad Tanto Del Depositante Como Del Acreedor Prendario Sobre El Hecho De La Movilización Y Sobre Su Responsabilidad Por Las Mermas Que Se Originen E El Transporte
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.