Indemnización por muerte . A la muerte de un alumno de las escuelas de formación, en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 196 de este estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización así
Alféreces y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente;
Alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo,
Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o en mantenimiento del orden público, la indemnización se pagara el doble.