Micelio

Artículo 193

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por muerte . A la muerte de un alumno de las escuelas de formación, en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 196 de este estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización así

a)

Alféreces y Cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente;

b)

Alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Cabo Segundo,

Parágrafo

Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o en mantenimiento del orden público, la indemnización se pagara el doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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