0. Proveeduría y Almacén. Tendrá un Jefe. Sus funciones serán
Organizar, dirigir y vigilar, bajo su responsabilidad, el manejo de todos los elementos que haya de recibir por inventario riguroso, de las existencias (drogas, equipos, elementos hospitalarios, muebles, etc.), procedentes del Almacén General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y los que en adelante adquiera el Ministerio de Higiene. A este efecto otorgará la fianza respectiva que haya de fijarle la Contraloría General de la República.
Llevar la contabilidad de las entradas provenientes de Compras locales o por pedidos hechos al Exterior, de artículos destinados al Almacén, e igualmente la cuenta de salidas de elementos y drogas, con justificación en comprobantes legales;
Organizar y llevar la cuenta del movimiento correspondiente a cada droga o especialidad farmacéutica y a todos los demás elementos que entren o salgan del Almacén;
Mensualmente enviar al Departamento Administrativo un cuadro general del movimiento de drogas, elementos y enseres, con especificación de los Departamentos o Divisiones, así como de los lugares adonde hayan sido enviados. El Proveedor-Almacenista no podrá dar curso a ningún pedido de drogas o elementos, o adquirirlos, sin ser autorizado previamente por el Jefe del Departamento Administrativo. Los pedidos o facturas de drogas y elementos para hospitales, Centros de Higiene u otras instituciones deberán llevar la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo y la del Jefe de la División correspondiente a la cual pertenezca la institución u organismo que los formule. Dentro de la organización que se le dé a la Proveeduría y Almacén, el Proveedor-Almacenista se sujetará a las normas dictadas por el Departamento Administrativo, del cual dependerá, y a las que haya dictado o dicte la Contraloría General de la República. DIVISIONES TECNICAS