Micelio

Artículo 1

Decreto 213 de 1971 · Por el cual se determinan las funciones del Consejo Superior de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Consejo Superior de Tránsito Terrestre es la autoridad encargada de absolver las consultas que le someta el Gobierno, presentar las iniciativas que juzgue convenientes en materia de Tránsito Terrestre y cumplir las funciones que le señale este Decreto y las ejecutivas que le adscriben la Ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1971