Art. 18. Son deberes y funciones de los Sobrestantes : 1.° Cumplir las órdenes é instrucciones que les comunique el Inspector de la respectiva Sección, del cual son agentes inmediatos; 2.º Establecer y levantar los trabajos diariamente á las horas que fije el Director; 3.º Vigilar constantemente á los peones de su cuadrilla y hacer que la obra que ejecutan lo sea de conformidad con las instrucciones que hayan recibido; 4.º Formar una cuadrilla que no baje de veinticinco (25) peones, los que conseguirá á satisfacción y de acuerdo con el Inspector; 5.º Llevar perfectamente arreglada y con toda claridad la lista de los obreros de su cuadrilla, llamarla y anotar las novedades que ocurren á las horas que fije el Director, ó en todas aquellas en que lo juzguen necesario para cerciorarse de que todos los peones están en sus tareas; 6.º Poner en limpio y por duplicado, al fin de la semana y en los esqueletos que con tal objeto se les darán, la lista de sus obreros, y presentarla firmada al respectivo Inspector; 7.º Hacer guardar escrupulosamente moralidad, órden y disciplina entre los obreros de su cargo y dar cuenta al Inspector de las faltas que en ellos noten, ya en el trabajo, ya en su conducta; 8.º Cuidar la herramienta y enseres que se les entreguen para el servicio, de los cuales son responsables ante su Inspector; 9.º Dar al Inspector vigilante los informes que solicite; 10. Solicitar del Inspector todos los materiales y elementos que juzguen necesarios para la buena marcha de su cuadrilla; 11. Cumplir las demás órdenes que les comunique el Inspector; 12. Cuidar escrupulosamente de que los peones de su cuadrilla no se dediquen á otro servicio que el de los trabajos de la carretera; y dar aviso al Inspector vigilante y al Director ó Subdirector de cualquiera falta que ocurra á este respecto; 13. Pagar puntual y personalmente á los peones, cuando para ello sean expresamente autorizados por el Inspector, el jornal que cada uno haya devengado.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 18
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.