Los deudores hipotecarios, pueden reembolsar en dinero el todo o una parte del capital no amortizado de en deuda. En este caso, para quedar definitivamente libres de toda obligación para con el Banco por el capital o parte del capital reembolsado, deberán pagar el interés correspondiente a un trimestre sobre la suma de capital que reembolsen.
Ley 68 de 1924 →Vigente
Artículo 24
Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.