Micelio

Artículo 8

El Registro De Los Centros De Producción De Semen Animal, De Los Importadores Y De Los Distribuidores Tendrá Una Vigencia Indefinida, Pero Podrá Ser Cancelado En Cualquier Momento, Cuando Se Incumpla Cualquiera De Los Requisitos Del Presente Decreto, Sus Reglamentos Y Demás Disposiciones Vigentes O Cuando Así Lo Exija La Defensa Pecuaria Del País A Juicio Del Instituto Colombiano Agropecuario Ica

Decreto 937 de 1971 · Por el cual se dictan disposiciones para el control de la industria, comercio y práctica de la inseminación artificial de los animales domésticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El registro de los centros de producción de semen animal, de los importadores y de los distribuidores tendrá una vigencia indefinida, pero podrá ser cancelado en cualquier momento, cuando se incumpla cualquiera de los requisitos del presente decreto, sus reglamentos y demás disposiciones vigentes o cuando así lo exija la Defensa Pecuaria del país a juicio del instituto colombiano agropecuario ICA.

Parágrafo

La cancelación de un registro será sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capitulo V del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 937 de 1971