Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 2099 de 1994 · por el cual se reorganiza el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones. La Red de Solidaridad Social ejercerá las siguientes funciones

1.

Ejecutar en lo de su competencia los programas que defina el Presidente de la República, para los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, en las condiciones que determine en el acto de creación.

2.

Adelantar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como la violencia, sus condiciones económicas, físicas y mentales, o en virtud de la edad y el sexo, como la niñez, la juventud, la tercera edad, la mujer y la familia.

3.

Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de los programas especiales de solidaridad, el seguimiento y evaluación de los mismos, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.

4.

Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias que cumplan esa función.

5.

Participar en entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto o finalidad sea desarrollar actividades similares, complementarias o relacionadas con el objeto de la Red, previa autorización de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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