ARTICULO 3.2.1.0.4 .- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION. De acuerdo con el artículo 1350 del código de comercio, para hacer la Inscripción de que trata el artículo anterior, la sociedad deberá demostrar que sus socios, gestores y administradores son personas idóneas, de conformidad con la ley y el reglamento que dicte la Superintendencia Bancaria y declarar, bajo juramento, que ni la sociedad, ni los socios Incurren en las causales de Inhabilidad o Incompatibilidad previstas por los literales a) a d) del artículo 3.2.2.3.1. del presente estatuto.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.2.1.0.4
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.