Los órganos de que trata el artículo 3 de la presente ley deben remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2006, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado. El Departamento Nacional de Planeación lo remitirá a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, antes del 30 de abril de 2006
Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deben remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación, para que éste consolide la Información y la envíe dentro de los diez (10) días siguientes a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.