Micelio

Artículo 1

El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labora En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Tres Mil Ciento Noventa Y Un Pesos ($ 3

Decreto 65 de 1986 · por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1986