Micelio

Artículo 1

El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Desempeña Funciones Propias De Las Estaciones Monitoras O Que Labora En El Mismo Sitio En Que Ellas Se Encuentran, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación De Tres Mil Ciento Noventa Y Un Pesos ($ 3

Decreto 65 de 1986 · por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales. No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1986