Micelio

Artículo 97

El Examen A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Rendido Únicamente Ante La Junta General De Títulos Veterinarios En La Capital De La República, Debiendo El Candidato A Consignar Previamente En La Secretaría De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria La Suma De Trescientos Pesos ($ 300), Suma Que Se Dividirá Por Partes Iguales Entre Los Examinadores Que Intervinieren Y La Clínica De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El examen a que se refiere el artículo anterior será rendido únicamente ante la Junta General de Títulos Veterinarios en la capital de la República, debiendo el candidato a consignar previamente en la Secretaría de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria la suma de trescientos pesos ($ 300), suma que se dividirá por partes iguales entre los examinadores que intervinieren y la Clínica de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930