El examen a que se refiere el artículo anterior será rendido únicamente ante la Junta General de Títulos Veterinarios en la capital de la República, debiendo el candidato a consignar previamente en la Secretaría de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria la suma de trescientos pesos ($ 300), suma que se dividirá por partes iguales entre los examinadores que intervinieren y la Clínica de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.
Artículo 97
El Examen A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Rendido Únicamente Ante La Junta General De Títulos Veterinarios En La Capital De La República, Debiendo El Candidato A Consignar Previamente En La Secretaría De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria La Suma De Trescientos Pesos ($ 300), Suma Que Se Dividirá Por Partes Iguales Entre Los Examinadores Que Intervinieren Y La Clínica De La Escuela Nacional De Medicina Veterinaria
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.