El auxilio a que la presente Ley se refiere se incluirá forzosamente en cuotas de a cien mil pesos ($100.000.00) cada una, en los Presupuestos Nacionales de gastos para las vigencias fiscales de 1944 y 1945, y de no incluirse por el Congreso, el Gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos ordinarios o extraordinarios que sean necesarios.
Ley 91 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Ley 91 de 1943 · Por la cual se celebra un centenario y se vota un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.