Micelio

Artículo 3

Ley 2579 de 2026 · por medio de la cual se exalta como Patrimonio Cultural e Inmaterial (LRPCI) - del ámbito nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarías de cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2579 de 2026