Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado tendrán sistemas adecuados de fiscalización que consulten principios modernos de Auditoría Financiera y el giro especial de sus negocios.
La Contraloría General deberá establecer los procedimientos pertinentes para que, mediante un sistema de posterior revisión, todos los giros, ordenaciones de pago y demás documentos que deberán acompañar el movimiento diario de fondos y bienes sean estudiados por el Auditor Fiscal, dentro del día siguiente a cada ejercicio cotidiano.