El aporte otorga a empresas comerciales e industriales del Estado, a entidades financieras oficiales cuyas funciones tengan relación con la explotación minera o a establecimientos públicos adscritos públicos al Ministerio de Minas y Energía, las cuales podrán llevar a cabo las labores de exploración, explotación, montaje, beneficio y transporte, directamente o mediante contrato de asociación, operación, servicios, administración o cualesquiera otras clases, salvo, naturalmente, el de concesión.
Es entendido que la Nación conserva la propiedad del yacimiento que se da en aporte.