Micelio

Artículo 11

Ley 14 de 1923 · Por la cual se adiciona y reforma la 120 de 1919, sobre hidrocarburos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 21 de la Ley 120 de 1919 quedara así:

Celebrado el contrato se someterá a la aprobación del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, mas no se perfeccionara sino cuando obtenga el dictamen favorable del Consejo de Estado y de la Junta de Hacienda, creada por la Ley 109 de 1919 . Estas entidades, el Consejo de Estado y la Junta de Hacienda, tendrán un plazo improrrogable de veinte días para el estudio de cada negocio, contado desde la fecha en que les sea entregado el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1923