Micelio

Artículo 7

Los Trabajos De Carácter Impostergable Destinados A Reparar Deterioros Causados Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito O Por Causas Imprevistas, Como Los Daños Producidos Por Incendios, Accidentes Ferroviarios, Naufragios, Derrumbamientos, Inundaciones, Huracanes, Terremotos U Otras Causas Semejantes, Pueden Realizarse En La Forma Requerida Por Las Circunstancias, Sin Quebrantar El Precepto Legal Del Descanso Obligatorio, Conforme Al Ordinal B) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito o por causas imprevistas, como los daños producidos por incendios, accidentes ferroviarios, naufragios, derrumbamientos, inundaciones, huracanes, terremotos u otras causas semejantes, pueden realizarse en la forma requerida por las circunstancias, sin quebrantar el precepto legal del descanso obligatorio, conforme al ordinal b) del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 72 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1278 de 1931